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Constitución de Cooperativas de Autónomos

La constitución de cooperativas de autónomos es un proceso crucial que involucra aspectos legales, fiscales y organizativos. En este artículo, exploraremos algunos puntos clave relacionados con la permanencia del régimen de la cooperativa, las diferencias entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General, así como la opción viable de los “Estatutos Express” para el proceso de registro.

Permanencia del Régimen de la Cooperativa:

Uno de los aspectos fundamentales al considerar la constitución de una cooperativa de autónomos es la permanencia en el régimen. Se destaca que, según la evolución de la ley de la Seguridad Social, existe la posibilidad de cambiar entre el régimen de autónomos y el régimen general durante los primeros cinco años. Esta flexibilidad brinda a las cooperativas la capacidad de adaptarse a las necesidades cambiantes de sus socios.

Diferencias entre RETA y Régimen General:

Una diferencia esencial a tener en cuenta es la distinción entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General. La principal disparidad radica en las bases de cotización y las aportaciones a la seguridad social. Mientras que los socios en régimen general tributan según las categorías del convenio colectivo, los socios autónomos cotizan en función de la base de cotización. Esta distinción tiene implicaciones significativas en las obligaciones fiscales y de seguridad social de los miembros de la cooperativa.

Estatutos Express: Proceso de Registro Simplificado – Catalunya – Opción Viable:

El procedimiento express ofrece una manera ágil de inscribir la cooperativa, obteniendo un CIF definitivo en el menor tiempo posible. Es esencial destacar que los modelos de estatutos no admiten modificaciones significativas. Tras el ingreso en el registro, se espera recibir una respuesta en 48 horas. La aprobación de todas las cooperativas Express constituidas hasta el momento respalda la viabilidad de esta opción. Aunque desde el punto de vista jurídico son equivalentes a la modalidad estándar, los estatutos express presentan la particularidad de no admitir ampliaciones, a diferencia de los estatutos estándar.

Cooperativas de Trabajo Asociado en RETA – Estatutos:

En cuanto a los estatutos, el modelo y la redacción son los mismos, pero la diferencia se encuentra en la Disposición 1 al indicar claramente el régimen RETA. Este detalle es crucial para asegurar la correcta adscripción al régimen correspondiente.

Aportaciones al Capital Social:

El capital social mínimo para registrar la cooperativa es de 3000 euros, que deben depositarse en la cuenta bancaria en el momento de la constitución. Se permite la aportación parcial o aplazada, por ejemplo, constituyendo la cooperativa con un capital de 6000 euros, donde 3000 euros se aportan inicialmente y los restantes 3000 pueden aplazarse para un momento posterior.

Reglamento Interno:

El convenio colectivo se utiliza para establecer normativas similares a un reglamento interno. Aspectos como bajas, vacaciones, entre otros, son regulados a través de este convenio. Es crucial destacar que la relación entre los socios y la cooperativa no es laboral, sino mercantil, y al tratarse de un proceso interno, no es necesario acudir al notario.

En este contexto, se adopta el convenio colectivo en el primer año, se replica y se designa como el reglamento interno. Aunque se permite realizar mejoras, algunos aspectos deben ajustarse a la ley de la seguridad social.”

En resumen, la constitución de cooperativas de autónomos implica decisiones estratégicas y una comprensión detallada de las opciones disponibles. Desde elegir entre el RETA y el Régimen General hasta explorar las particularidades de los estatutos, cada paso juega un papel crucial en el establecimiento exitoso de una cooperativa de autónomos.

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