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Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos

La cuota de autónomos

La cuota de autónomos hace referencia al monto que los trabajadores autónomos deben abonar de manera regular a la Seguridad Social para mantener su afiliación y acceder a la cobertura de prestaciones sociales y servicios médicos. En diversos países, este sistema es de carácter obligatorio para aquellos que ejercen como trabajadores independientes.

En el contexto español, los autónomos tienen la obligación de cumplir con el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social. La cuantía de esta cuota varía según la base de cotización seleccionada por el autónomo. La base de cotización constituye la cantidad sobre la cual se calculan las cotizaciones, y a su vez, determina la cuantía de las prestaciones sociales, como la pensión de jubilación, en el futuro.

Nuevas Bases de Cotización

Las bases de cotización son las cantidades sobre las cuales se aplican los porcentajes para calcular las cotizaciones sociales que deben pagar los trabajadores autónomos o asalariados a la Seguridad Social. Estas bases determinan la cuantía de las prestaciones sociales, como la pensión de jubilación, incapacidad temporal, entre otras, que los trabajadores podrán recibir en el futuro.

Novedades en la Cuota de Autónomos para 2024: Cambios en el Sistema de Cotización

El sistema de cotización para autónomos experimenta transformaciones progresivas durante el periodo 2023-2025. Este modelo busca ajustar las cuotas, disminuyendo para aquellos con menores ingresos y aumentando para los de mayores ganancias.

Con un total de 15 tramos de cotización, cada autónomo debe elegir su ubicación según sus previsiones de ingresos. Mientras los primeros tramos presentan una rebaja en comparación con la base mínima anterior, los tramos superiores experimentan un incremento.

Las cuotas mensuales para el año 2024 se establecen como sigue:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros*.
  • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros*.

Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

Flexibilidad en la Cotización de los autónomos: Cambio de tramo cada 2 meses

Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

  • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

Esto permitirá cotizar por una base acorde a los ingresos, con independencia de los cambios que surjan a lo largo del año. Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Importass.

Cuota de Autónomos Mayores de 47 años en 2024: Cambios en las Bases de Cotización

Con la implementación del nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen límites en sus bases de cotización. Ahora tienen la posibilidad de cotizar por bases superiores a las previamente establecidas.

Anteriormente, bajo el sistema de cuotas anterior, los autónomos mayores de 47 años que deseaban cotizar más para mejorar su futura pensión se enfrentaban a un límite de 2.055 euros al mes en su base de cotización. Esto significaba que, por ley, no podían cotizar por bases superiores a menos que lo hubieran hecho antes de cumplir los 47 años.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales, desaparece el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años. Ahora, el sistema tiene en cuenta los ingresos para determinar en qué tramo de cotización se ubica el trabajador.

En consecuencia, los autónomos mayores de 47 años pueden aumentar sus bases de cotización, siempre y cuando este incremento esté respaldado por ganancias que justifiquen el aumento de acuerdo con las tablas de bases de cotización máximas. En resumen, pueden elevar su base siempre que sus rendimientos netos lo permitan.

Cuota de Autónomos Colaboradores en 2024: Cambios en las Bases de Cotización

Con la implementación del nuevo sistema de cuotas, los autónomos colaboradores, que son familiares del trabajador autónomo, no pueden cotizar por una base inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, el SMI está establecido en 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros anuales. En consecuencia, la base mínima de cotización para los autónomos colaboradores es de 1.134 euros al mes.

Esta imposición de una cuota mínima se justifica porque los familiares colaboradores no están obligados a declarar sus ingresos. A pesar de esto, los autónomos colaboradores aún pueden beneficiarse de las bonificaciones y ayudas proporcionadas por la Administración Central.

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